Artículo
17-J.- El
titular de un certificado emitido por el Servicio de Administración Tributaria,
tendrá las siguientes obligaciones:
I. Actuar con diligencia y establecer los medios
razonables para evitar la utilización no autorizada de los datos de creación de
la firma.
II. Cuando se emplee el certificado en relación con una
firma electrónica avanzada, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de
que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el certificado, con
su vigencia, o que hayan sido consignados en el mismo, son exactas.
III. Solicitar la revocación del certificado ante
cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la privacidad de sus datos de
creación de firma.
El
titular del certificado será responsable de las consecuencias jurídicas que
deriven por no cumplir oportunamente con las obligaciones previstas en el
presente artículo.

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