Artículo 15-C. Para los efectos de este
Código, se entenderá como entidad financiera a las instituciones de crédito,
instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida, administradoras de fondos
para el retiro, uniones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras
populares, sociedades de inversión en renta variable, sociedades de inversión
en instrumentos de deuda, sociedades operadoras de sociedades de inversión y
sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de
inversión.
Para ser consideradas
como entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
autorizadas para operar en los términos de la Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán cumplir con todas las
obligaciones aplicables a las entidades financieras señaladas en el párrafo
anterior.

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