Artículo
17-E.- Cuando
los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales,
recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital. El sello digital es
el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por
la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al
uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el sello digital
identificará a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo
prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha
que se consignen en el acuse de recibo mencionado. El Servicio de
Administración Tributaria establecerá los medios para que los contribuyentes
puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

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