jueves, 28 de septiembre de 2017

Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 17c


Artículo 17-C.- Tratándose de contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos, las disposiciones de este Código en materia de medios electrónicos sólo serán aplicables cuando así lo establezca la ley de la materia.

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