Artículo
18.- Toda
promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante
documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes
que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del
artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El
Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general,
podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.
Las promociones
deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
I. El
nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al
registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de
la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
II. Señalar
la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
III. La
dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Cuando
no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este
artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un
plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la
omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como
cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.
Los
contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 31 de este
Código no estarán obligados a utilizar los documentos digitales previstos en
este artículo. En estos casos, las promociones deberán presentarse en documento
impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente
autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso
en el que imprimirá su huella dactilar. Las promociones deberán presentarse en
las formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria.
Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos
que establece este artículo, con excepción del formato y dirección de correo
electrónicos. Además deberán señalar el domicilio para oír y recibir
notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para
recibirlas.
Cuando
el promovente que cuente con un certificado de firma electrónica avanzada,
acompañe documentos distintos a escrituras o poderes notariales, y éstos no
sean digitalizados, la promoción deberá presentarla en forma impresa,
cumpliendo los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, debiendo
incluir su dirección de correo electrónico. Las escrituras o poderes notariales
deberán presentarse en forma digitalizada, cuando se acompañen a un documento
digital.
Cuando
no se cumplan los requisitos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de
este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que
en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no
subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada,
si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las
autoridades fiscales deberán especificar en el requerimiento la forma
respectiva.
Lo
dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de
inscripción o avisos al registro federal de contribuyentes a que se refiere el
artículo 31 de este Código.

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