jueves, 28 de septiembre de 2017

Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 4


Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos
descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos,
incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus
funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.



La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin
específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha
Secretaría autorice.

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de
Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca dicho órgano.

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