Artículo
12. En los plazos fijados en días no se contarán los
sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en
conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del
21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de
noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6
años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de
diciembre.
Tampoco
se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las
autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la
presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en
cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las
que se otorguen en forma escalonada.
En
los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha
determinada para su extinción se computarán todos los días.
Cuando
los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario,
se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de
calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término
vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició.
En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en
el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del
siguiente mes de calendario.
No
obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o
en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite
permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día
inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en
este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de
crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el
siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba
presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito
autorizadas.
Las
autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia
deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.

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