Artículo
11.- Cuando
las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por
ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las
personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en
dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que
comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.
I. (Se deroga).
II. (Se deroga).
En
los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda,
siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará
anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada o se
escinda, respectivamente. En el primer caso, se considerará que habrá un
ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación.
Cuando
las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calculen por mes, se
entenderá que corresponde al mes de calendario.

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