Artículo 17-K. Las personas físicas y
morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un
buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado
en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través
del cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de
cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales,
incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
II. Los contribuyentes presentarán promociones,
solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a
través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación
fiscal.
Las personas
físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo
dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico
enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de
comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer
mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión,
mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para
corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

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