Artículo
17-F.- El
Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar los siguientes
servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas:
I. Verificar
la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación
electrónica.
II. Comprobar
la integridad de los documentos digitales expedidos por las autoridades
fiscales.
III. Llevar
los registros de los elementos de identificación y de vinculación con los
medios de identificación electrónicos de los firmantes y, en su caso, de la
representación legal de los firmantes y de aquella información con la que haya
verificado el cumplimiento de fiabilidad de las firmas electrónicas avanzadas y
emitir el certificado.
IV. Poner
a disposición de los firmantes los dispositivos de generación de los datos de
creación y de verificación de firmas electrónicas avanzadas o sellos digitales.
V. Informar,
antes de la emisión de un certificado a la persona que solicite sus servicios,
de las condiciones precisas para la utilización del certificado y de sus
limitaciones de uso.
VI. Autorizar
a las personas que cumplan con los requisitos que se establezcan en reglas de
carácter general, para que proporcionen los siguientes servicios:
a) Proporcionar
información sobre los certificados emitidos por el Servicio de Administración
Tributaria, que permitan a terceros conocer:
1) Que
el certificado fue emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
2) Si
se cuenta con un documento suscrito por el firmante nombrado en el certificado
en el que se haga constar que dicho firmante tenía bajo su control el
dispositivo y los datos de creación de la firma electrónica avanzada en el
momento en que se expidió el certificado y que su uso queda bajo su exclusiva
responsabilidad.
3) Si
los datos de creación de la firma eran válidos en la fecha en que se expidió el
certificado.
4) El
método utilizado para identificar al firmante.
5) Cualquier
limitación en los fines o el valor respecto de los cuales puedan utilizarse los
datos de creación de la firma o el certificado.
6) Cualquier
limitación en cuanto al ámbito o el alcance de la responsabilidad del Servicio
de Administración Tributaria.
7) Si
se ofrece un servicio de terminación de vigencia de los certificados.
b) Proporcionar
los servicios de acceso al registro de certificados. A dicho registro podrá
accederse por medios electrónicos.
Las
facultades mencionadas podrán ser ejercidas directamente en cualquier tiempo
por el Servicio de Administración Tributaria, pudiendo hacerlo en forma separada
o conjunta con las personas autorizadas en los términos de esta fracción.
Los particulares que acuerden el uso de la
firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos
digitales, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria que preste
el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas
electrónicas avanzadas. Los requisitos para otorgar la prestación de dicho
servicio se establecerán mediante reglas de carácter general que emita dicho
órgano administrativo desconcentrado.

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