Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos
conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen
expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan
comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones,
únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
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