Artículo
15-B.- Se
consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o
goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de
fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias,
artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y
grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos,
fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos,
así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones
relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro
derecho o propiedad similar.
Para
los efectos del párrafo anterior, el uso o goce temporal de derechos de autor
sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos de
instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de
las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del
medio por el que se transmitan.
También
se consideran regalías los pagos efectuados por el derecho a recibir para
retransmitir imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien los pagos efectuados
por el derecho a permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos,
cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u
otros medios similares.
Los
pagos por concepto de asistencia técnica no se considerarán como regalías. Se
entenderá por asistencia técnica la prestación de servicios personales
independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos
no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial
relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose
con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos.

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