Artículo
17-L. El Servicio de
Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar
el uso del buzón tributario previsto en el artículo 17-K de este Código cuando
las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del
gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente
autónomos tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos
entre sí acepten la utilización del citado buzón.
Las bases de información depositadas en el
mencionado buzón en términos de este artículo, no podrán tener un uso fiscal
para los efectos de lo dispuesto en el artículo 63, primer párrafo de este
Código.

No hay comentarios.:
Publicar un comentario