Artículo
18.- Toda
promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante
documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes
que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del
artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El
Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general,
podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.
viernes, 29 de septiembre de 2017
Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 18
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 17L
Artículo
17-L. El Servicio de
Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar
el uso del buzón tributario previsto en el artículo 17-K de este Código cuando
las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del
gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente
autónomos tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos
entre sí acepten la utilización del citado buzón.
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 17K
Artículo 17-K. Las personas físicas y
morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un
buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado
en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través
del cual:
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 17j
Artículo
17-J.- El
titular de un certificado emitido por el Servicio de Administración Tributaria,
tendrá las siguientes obligaciones:
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 17i
Artículo
17-I.- La
integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o
sello digital será verificable mediante el método de remisión al documento
original con la clave pública del autor.
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 17H
Artículo
17-H.- Los
certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin
efectos cuando:
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jueves, 28 de septiembre de 2017
Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 17G
Artículo
17-G.- Los
certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria para ser
considerados válidos deberán contener los datos siguientes:
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 17f
Artículo
17-F.- El
Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar los siguientes
servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas:
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 17e
Artículo
17-E.- Cuando
los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales,
recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital. El sello digital es
el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por
la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al
uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el sello digital
identificará a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo
prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha
que se consignen en el acuse de recibo mencionado. El Servicio de
Administración Tributaria establecerá los medios para que los contribuyentes
puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 17d
Artículo
17-D.- Cuando
las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser
digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos
que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas
de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 17c
Artículo
17-C.- Tratándose
de contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos, las
disposiciones de este Código en materia de medios electrónicos sólo serán
aplicables cuando así lo establezca la ley de la materia.
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 17b
Artículo
17-B.- Para
los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por asociación en
participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales
con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por
disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las
pérdidas, derivadas de dicha actividad. La asociación en participación tendrá
personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país
realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las
leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el
artículo 9o. de este Código. En los supuestos mencionados se considerará a la
asociación en participación residente en México.
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 17a
Artículo
17-A.- El
monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a
cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con
motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor
de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá
dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más
reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al
más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así
como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por
fracciones de mes.
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 17
Artículo
17.- Cuando
se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de éstos
en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o
valores en el mercado, o en defecto de ambos el de avalúo. Lo dispuesto en este
párrafo no es aplicable tratándose de moneda extranjera.
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 16C
Artículo
16-C.- Para
los efectos de lo dispuesto en el artículo 16-A de este Código, se consideran
como mercados reconocidos:
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 16b
Artículo
16-B.- Se
considera como parte del interés el ajuste que a través de la denominación en
unidades de inversión, mediante la aplicación de índices o factores, o de
cualquier otra forma, se haga de los créditos, deudas, operaciones así como del
importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero.
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 16a
Artículo
16-A.- Para
los efectos de las disposiciones fiscales, se entiende por operaciones
financieras derivadas las siguientes:
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 16
Artículo
16.- Se
entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con
las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las
fracciones siguientes.
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 15c
Artículo 15-C. Para los efectos de este
Código, se entenderá como entidad financiera a las instituciones de crédito,
instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida, administradoras de fondos
para el retiro, uniones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras
populares, sociedades de inversión en renta variable, sociedades de inversión
en instrumentos de deuda, sociedades operadoras de sociedades de inversión y
sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de
inversión.
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 15b
Artículo
15-B.- Se
consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o
goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de
fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias,
artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y
grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos,
fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos,
así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones
relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro
derecho o propiedad similar.
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 15a
Artículo
15-A.- Se
entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de
los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual
se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país
que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión a que
se refiere este Artículo podrá realizarse en los siguientes términos:
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 15
Artículo
15.- Para
efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una
persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a
plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como
contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra
el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás
accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones
terminales que establece la Ley de la materia.
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 14b
Artículo
14-B.- Para
los efectos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción IX, de este Código, se
considerará que no hay enajenación en los siguientes casos:
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 14a
Artículo
14-A.- Se
entiende que no hay enajenación en las operaciones de préstamos de títulos o de
valores por la entrega de los bienes prestados al prestatario y por la
restitución de los mismos al prestamista, siempre que efectivamente se
restituyan los bienes a más tardar al vencimiento de la operación y las mismas
se realicen de conformidad con las reglas generales que al efecto expida el
Servicio de Administración Tributaria. En el caso de incumplimiento de
cualesquiera de los requisitos establecidos en este artículo, la enajenación se
entenderá realizada en el momento en el que se efectuaron las operaciones de
préstamo de títulos o valores, según se trate.
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 14
Artículo
14.- Se
entiende por enajenación de bienes:
I. Toda
transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del
bien enajenado
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 13
Artículo
13.- La
práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días
y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una
diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora
inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de
mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las
24 horas del día.
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 12
Artículo
12. En los plazos fijados en días no se contarán los
sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en
conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del
21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de
noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6
años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de
diciembre.
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 11
Artículo
11.- Cuando
las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por
ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las
personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en
dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que
comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 10
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 9
Artículo
9o.- Se
consideran residentes en territorio nacional:
I. A
las siguientes personas físicas:
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 8
Artículo
8o.- Para
los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo
que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra
el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar
territorial.
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 7
Artículo
7o.- Las
leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter
general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se
establezca una fecha posterior.
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 6
Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se
realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que
ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones
vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas
sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 5
Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 4a
Artículo 4o.-A.- Los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros
cuya recaudación y cobro sea solicitado a México, de conformidad con los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte, les serán aplicables las disposiciones de este Código referentes a la notificación y ejecución de los créditos fiscales.
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 4
Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos
descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos,
incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus
funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 3
Artículo 3o.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho
público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que
obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo
párrafo del Artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son
accesorios de éstos y participan de su naturaleza.
público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que
obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo
párrafo del Artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son
accesorios de éstos y participan de su naturaleza.
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 2
Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social,
contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y
morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean
distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas
que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de
seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y
morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean
distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas
que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de
seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
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Código Fiscal de la Federación 2017 Art. 1
Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos
conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen
expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan
comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones,
únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen
expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan
comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones,
únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
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