Artículo
16.- Se
entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con
las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las
fracciones siguientes.
II. Las industriales entendidas como la extracción,
conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la
elaboración de satisfactores.
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de
siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos,
que no hayan sido objeto de transformación industrial.
IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y
engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación
de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento
y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce,
incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la
primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de
transformación industrial.
VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques
o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y
aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus
productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Se
considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que
se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por
conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de
negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades
empresariales.

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